Ciudad de México, 1 de abril de 2020
Comunicado No. 036/2020

Mantendrá Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados operaciones esenciales
en entidades federativas

En estricto apego a las Medidas de Seguridad Sanitaria dadas a conocer el 30 de marzo del 2020 por el Consejo de Salubridad General de la Secretaría de Salud, en el Marco de la Jornada Nacional de Salud, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) informa:

Se mantendrán operaciones esenciales en las entidades federativas en las que cuenta con presencia (Tapachula y Palenque, Chiapas; Tenosique, Tabasco; Acayucan, Veracruz; Monterrey, Nuevo León; Tijuana, Baja
California y Ciudad de México), toda vez que es una actividad que favorece el acceso a la solicitud de protección al Gobierno de México a través del reconocimiento de la condición de refugiado en términos del artículo 11
Constitucional; y mediante las acciones de asistencia institucional, podrá gestionar las medidas que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población que atiende.

En ese sentido, las medidas que deben garantizarse a nivel nacional, en favor de todas las personas usuarias de los servicios de la Comar y de quienes presten sus servicios profesionales en dicha unidad administrativa son:

a) No realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás
medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
b) Se exhorta a toda la población residente, incluida la que arribe al país procedente del extranjero, a que no participe en actividades laborales esenciales y a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo
al 30 de abril 2020.
c) El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o
provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos
humanos.

—ooo0ooo—

By |2020-04-01T18:46:28+00:00April 1st, 2020|home, Subsecretario|