Erradicar la tortura sexual 

Alejandro Encinas Rodríguez

El pasado 24 de marzo se publicaron los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento del Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra las Mujeres, con lo que se avanza en el cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para el Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México.

El contexto de esta sentencia, parte de las violaciones graves de derechos humanos  cometidas durante el gobierno de Enrique Peña Nieto en el Estado de México, que se expresó  en el operativo que la Agencia de Seguridad de esa entidad realizó el 3 y 4 de mayo de 2016 en el municipio de San Salvador Atenco, con el uso desproporcionado de la fuerza policial, con detenciones arbitrarias y violencia a cientos de personas, en particular el uso de la tortura sexual contra más de 32 mujeres, con el objetivo de contener a una comunidad que mantenía una férrea oposición al proyecto para construir el aeropuerto en la región de Texcoco.

La tortura sexual contra mujeres no fueron hechos aislados, tan solo la Corte Interamericana acreditó 11 casos, configurando un patrón de violencia sexual cometida por policías contra mujeres en contextos de represión política y violencia de género en esos años y de lo cual persisten prácticas en instituciones públicas que se niegan a asumir el enfoque de derechos humanos y a cumplir con las obligaciones  establecidas en nuestra constitución y en las convenciones internacionales suscritas por el Estado mexicano.

La prevalencia de estas prácticas degradantes, se visibilizan claramente en el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual cometida contra Mujeres Privadas de su Libertad en México, en la que se identificaron los patrones de comisión de este delito en las instituciones responsables de garantizar el acceso a la justicia de mujeres. La encuesta mostró que, de mil 280 mujeres entrevistadas en 66 centros penitenciarios, el 73% manifestó haber sufrido violencia en el arresto y traslado al Ministerio Público; el 26 por ciento señaló haber sufrió tortura sexual; 13 por ciento manifestó haber sido torturada sexualmente en el MP; cinco por ciento en el traslado al reclusorio y tres por ciento en el reclusorio. En solo el 14 por ciento de los casos, los juzgadores preguntaron a las mujeres si habían sufrido algún tipo de violencia sexual.

Esto obliga a revisar y combatir esas prácticas construyendo una política pública para su atención y erradicación. Para ello, el Mecanismo de Seguimiento de Casos de Tortura Sexual Cometida contra Mujeres, ha asumido el compromiso interinstitucional para combatir y erradicar esta práctica deleznable. La publicación de los lineamientos permitirá dar seguimiento objetivo a peticiones y/o casos de mujeres que hayan sufrido tortura sexual, pues estos enmarcan las rutas de atención y acción con las instituciones a nivel local, estatal y federal de acuerdo con las competencias de los procesos jurídicos que enfrentan las víctimas, atendiendo los requerimientos y necesidades de las mujeres.

Dentro de sus acciones, este mecanismo brindó acompañamiento a dos mujeres indígenas de Chiapas, privadas de libertad, que fueron absueltas el 24 de noviembre de 2022 por la intervención y colaboración de éste; uno más en el estado de Morelos de una mujer detenida en 1998 por el grupo antisecuestros de la PGJ de entonces y que fue liberada el 7 de febrero de este año, política que se replicará en todos los casos identificados.

Combatir y erradicar esta práctica no es una tarea exclusiva del Mecanismo, pero es parte fundamental para conformar una cultura institucional por el respeto de las mujeres a una libre de violencias. La tortura sexual, al igual que toda practica cruel y degradante contra cualquier persona, es inadmisible y no debe tolerarse, encubrirse ni mantenerse en la impunidad. La lucha de las mujeres reprimidas en Atenco ha dado luz a estas formas terribles de violaciones graves de derechos humanos que deben ser erradicadas. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)

By |2023-04-12T20:02:57+00:00April 12th, 2023|articulos, home|