Contra el racismo y la discriminación
Alejandro Encinas Rodríguez
La semana pasada el Senado de la República ratificó dos Convenciones internacionales de la mayor trascendencia: la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia, suscritas durante el 43º período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, Antigua, Guatemala, el 5 de junio de 2013.
Ambas Convenciones constituyen instrumentos jurídicos vinculantes para combatir la discriminación en los países de la región, en momentos en que la discriminación representa un problema estructural, que se expresa de diferentes formas ante el aumento de los delitos de odio, cometidos por motivos de origen nacional, religión, pertenencia étnica, orientación sexual, identidad o expresión de género.
Las Convenciones asumen definiciones claras respecto a la discriminación indirecta; la discriminación múltiple o agravada; la intolerancia, y medidas especiales o acciones afirmativas. En particular la definición de racísmo, desmonta toda pretensión legitimadora del concepto de raza aplicado a la especie humana, y reitera el carácter científicamente falso, moralmente censurable y socialmente injusto de algún tipo de supremacía racial, incorporando, por primera vez en un instrumento internacional, categorías como la condición de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno de las personas migrantes.
Otro aporte de estas Convenciones es el reconocimiento de los derechos colectivos y de la dimensión colectiva de la discriminación, en armonía con el desarrollo de instrumentos internacionales y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, reconociendo a los pueblos indígenas y pueblos afrodescendientes, no sólo sus derechos como individuos, sino también como titulares de derechos colectivos.
Un cambio sustancial, lo constituye el reconocimiento del ámbito privado como espacio en el que tienen lugar actos discriminatorios, y en el que también debe intervenir el Estado en protección de las personas, al señalar que no basta que los Estados se abstengan de discriminar, sino que es necesario que realicen
obligaciones positivas en materia de igualdad y no discriminación, destinadas a impedir que particulares comentan actos de discriminación, toda vez que la tolerancia a la discriminación en el ámbito privado o entre particulares, fomenta la discriminación en su conjunto.
Un aspecto relevante lo constituye la concreción del carácter evolutivo de los derechos, al explicitar, formas contemporáneas de discriminación y racismo que incluyen las implicaciones de los avances tecnológicos; o las investigaciones sobre el genoma humano destinadas a la selección de personas, entre otras.
Nuestro país ha registrado avances importantes en materia legislativa, de política pública y de cooperación internacional, como la cláusula antidiscriminatoria contenida en el artículo primero de nuestra Constitución normatividad para prevenir y eliminar la discriminación, pero aún enfrenta grandes y nuevos desafíos en la materia.
La ratificación de ambas Convenciones debe permitir consolidar los estándares nacionales en materia del derecho a la igualdad, y abre una oportunidad para contar con instrumentos jurídicamente vinculantes contra la discriminación, reafirmando el compromiso del Estado mexicano con la eliminación del racismo, la discriminación y la intolerancia. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)