EXPOSICIÓN FUNDADA Y MOTIVADA DEL RESULTADO DE LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

De conformidad a los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y habiendo cumplido todas las formalidades de Ley, se emite la presente al tenor de los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Conclusiones.
ANTECEDENTES.
I. El Titular del Ejecutivo Federal instruyó a la Secretaria de Gobernación coordinar el proceso para la selección de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
II. La Secretaria de Gobernación, Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, instruyó al Subsecretario de Derechos Humanos, Alejandro Encinas Rodríguez, mediante el oficio 100-007 con fecha del 8 de enero del presente año, coordinar el proceso de la Consulta Pública prevista en el artículo 51 de la referida Ley, toda vez que el citado artículo a la letra dice:
“Artículo 51. La Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación.
Para el nombramiento, la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.”
III. El 18 de enero del 2019, se publicaron las “BASES PARA REALIZAR LA CONSULTA PÚBLICA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS”, en adelante “Bases”, en la página https://consultacnb.segob.gob.mx, asimismo en la misma fecha se realizó el aviso de la mismas en el Diario Oficial de la Federación dando cumplimiento a la base Quinta del ordenamiento en mención.
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NORMATIVA
IV. La Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y las Bases para realizar la Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, estuvo apegada a lo estipulado en el artículo 52, Fracciones I y II de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
A. El artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece lo siguiente:
“Artículo 51. La Comisión Nacional de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Gobernación. Para el nombramiento, la Secretaría de Gobernación realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;
II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;
III. Contar con título profesional;
IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento;
V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y
VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.”
OBSERVACIONES
V. En atención a las bases Tercera y Quinta, se recibieron en las oficinas de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos (DGEADH) de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, ubicadas en Circular de Morelia número 8, Planta baja, Colonia Roma Norte, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, en un horario de las 9:00 a 17:00 horas, del 18 al 28 de
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enero de 2019, la documentación de las personas que propusieron candidatos a ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.
VI. En atención a la Base Quinta y dando por concluido el término de 10 días naturales el 28 de enero de 2019, se publicaron el 29 de enero del mismo año en la página https://consultacnb.segob.gob.mx, los nombres de las personas que fueron propuestas.
1. Juan López Villanueva
2. Karla Irasema Quintana Osuna
3. Víctor Manuel Mendoza Hernández
4. Juan Francisco Alcaraz García
5. Salvador Felipe Arias Ruelas
6. Leonor de Jesús Figueroa Jácome
7. Martha Acela Valdez González
8. Juan Granados Altamirano
9. María Isabel Jiménez Moles
10. Pedro Pablo Carmona Sánchez
11. Guillermo Gutiérrez Romero
Se registraron un total de 246 cartas de respaldo a 11 ciudadanos; 56 por parte de colectivos de víctimas, 169 por personas expertas y 21 de organizaciones de la sociedad civil.
VII. Los candidatos propuestos contaron con 24 horas para presentar la documentación requerida en las oficinas de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos ubicadas en Circular de Morelia número 8, Planta baja, Colonia Roma Norte, Alcandía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México.
VIII. Todas las personas propuestas cubrieron los requisitos previstos en las Bases y el artículo 51 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
IX. La participación activa de los familiares de víctimas, colectivos y personas expertas fue preponderante en el diseño de las bases para la consulta quienes además emitieron opiniones sobre los perfiles y el proceso en su conjunto a través del correo electrónico consultacnb2019@segob.gob.mx
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X. La relación de los once aspirantes que cumplieron con los requisitos en tiempo y forma de acuerdo con las Bases estipuladas y la normativa vigente, se publicó en la página las fechas y horarios de las entrevistas personales, que les serían realizadas a todos los aspirantes, a fin de trasparentar el proceso bajo el calendario siguiente:
XI. Todos los aspirantes acudieron a su entrevista, misma que se llevó a cabo en el Salón José Francisco Blake Mora, ubicado en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación ubicadas en Abraham González No. 48, Colonia Juárez, C.P. 06600, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México en la fecha y hora señalada en la página electrónica.
XII. Todos los aspirantes fueron entrevistados por el titular de la Subsecretaría de Derechos Humanos con preguntas relacionadas con su trayectoria académica y laboral, las propuestas planteadas en el plan de trabajo, la coordinación y vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, colectivos, familiares de las víctimas, acciones focalizadas para la búsqueda y localización de personas, sistemas informáticos y coordinación nacional e internacional.
XIII. Las entrevistas se pudieron visualizar en tiempo real a través del Facebook de la Secretaría de Gobernación y fueron publicadas de manera electrónica en el canal de la Secretaría de Gobernación en el sitio web denominado YouTube y en la página https://consultacnb.segob.gob.mx.
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VALORACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LA TERNA

XIV. Posterior a la entrevista se realizó una valoración de todos los documentos entregados, videos y entrevistas, analizando los siguientes aspectos:
EXPERIENCIA EN GABINETE Y CAMPO:
Conocimiento en materia de Derechos Humanos.
Búsqueda de Personas.
Ciencias Forenses.
Investigación Criminal.
ANÁLISIS DEL PLAN DE TRABAJO:
Diagnóstico.
Administración y gestión.
Presupuesto.
Financiamiento.
Comisiones Locales de Búsqueda.
Propuestas.
COORDINACIÓN Y VINCULACIÓN CON:
Víctimas.
Familiares.
Colectivos.
Organizaciones.
COORDINACIÓN CON DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES:
Gobiernos Federal, Local y Municipal.
Unidades de Búsqueda.
Fiscalías.
Proyección de colaboración internacional y viabilidad del proyecto.
PREPARACIÓN ACADÉMICA:
Licenciatura.
Diplomado. Especialidad. Maestría. Doctorado.
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XV. En este sentido, fueron evaluados y elegidos los mejores perfiles de acuerdo a la ponderación integral, destacando la relevancia de las actividades profesionales, del servicio privado o público, trayectoria académica relacionada con la Ley en la materia; la experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, con conocimiento en ciencias forenses o investigación criminal, así como el respaldo por Organizaciones de la Sociedad Civil, Colectivos de Víctimas y Personas Expertas.

PROPUESTA DE TERNA

PRIMERA.- De conformidad con las bases publicadas, se realizó la Consulta Pública que establece el artículo 51 del párrafo segundo de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y se observó para ello lo mandatado en el artículo 52 de la Ley en referencia.
SEGUNDA: A fin de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y a las Bases para realizar la Consulta Pública para el Nombramiento de la Persona Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, se concluye que los perfiles mejor evaluados a fin de ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de Búsqueda, no omitiendo señalar que el orden de prelación es indistinto por parte de ésta Subsecretaría y es de manera alfabética:
1. Figueroa Jácome Leonor de Jesús
2. López Villanueva Juan
3. Quintana Osuna Karla Irasema

Atentamente
Lic. Alejandro Encinas Rodríguez
Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación

By |2019-02-08T01:11:37+00:00February 8th, 2019|home, Subsecretario|