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GUÍA EN DERECHOS HUMANOS PARAS LAS MEDIDAS COVID-19

La emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 representa un enorme reto para el país y requiere de un ejercicio de responsabilidad colectiva para proteger la salud pública. Las medidas de distanciamiento social son el
centro de la respuesta requerida. Las autoridades de todos los niveles de gobierno tienen el deber de garantizar las condiciones para que éstas puedan llevarse a cabo, protegiendo en todo momento los derechos de las personas.

Como establece el acuerdo publicado el 31 de marzo por la Secretaría de Salud, todas las medidas implementadas en torno a la emergencia sanitaria “deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas”.

Por ello, las medidas que adopten las autoridades deben ser objetivas, temporales y proporcionales al riesgo. Su aplicación no puede ser discriminatoria ni discrecional.

Las autoridades federales, estatales y municipales deben asegurar un enfoque de derechos humanos en las medidas que apliquen, considerando:

Garantizar la salud pública y disminuir los efectos adversos sobre los derechos sociales.

Las autoridades deberán garantizar el acceso universal a la atención médica a todas las personas sin importar si tienen seguro médico o recursos económicos; su nacionalidad o situación legal en el país; su orientación sexual,
si tienen una discapacidad, su edad o su pertenencia étnica.

Las medidas extraordinarias de distanciamiento social para disminuir el impacto a la salud deben proteger los derechos sociales y velar por disminuir sus efectos adversos. Esto es:
§ Proteger los derechos laborales, el salario y la estabilidad y permanencia en el empleo.
§ Garantizar el derecho a la alimentación implementando medidas para mantener la producción y el abasto de alimentos.
§ Asegurar que las personas en situación de calle puedan permanecer en un espacio digno para su protección durante la pandemia.

2. Garantizar la distribución del agua y saneamiento en los lugares con mayor carencia del vital líquido, así como las medidas de prevención e higiene de las poblaciones más vulnerables.
§ Fomentar estrategias para el acceso a la cultura y la educación, a fin de mitigar los impactos negativos en la convivencia familiar del resguardo domiciliario.

A impactos diferenciados, acciones diferenciadas

Las acciones públicas deben atender los impactos diferenciados de la pandemia  en los grupos excluidos y en mayor riesgo:
§ Personas con factores de riesgo: Personas de 60 años o más, mujeres embarazadas, personas con obesidad, que viven con VIH o tienen una enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, cáncer, enfermedad cardiaca o pulmonar crónica, así como personas con estado de inmunosupresión crónica debido a alguna enfermedad o su tratamiento.
§ Personas excluidas e históricamente discriminadas: Personas en situación de pobreza y desplazadas; personas privadas de su libertad, en situación de calle, con discapacidad y de la diversidad sexual; trabajadoras sexuales, personas indígenas y trabajadoras del hogar.
§ Poblaciones protegidas: personas refugiadas y solicitantes de asilo, personas migrantes, víctimas y personas defensoras de derechos humanos y periodistas amenazadas.

Medidas de prevención de la discriminación y las violencias en el contexto
de la pandemia

La emergencia no debe ser excusa para la intolerancia. No se deben fomentar los discursos discriminatorios basados en prejuicios y estereotipos. Los gobiernos deben tomar acciones para proteger de la discriminación y la
violencia a las poblaciones en riesgo de sufrirla, poniendo especial énfasis en:
§ Personas que tienen o tuvieron COVID-19
§ Personal médico y de enfermería
§ Personas con rasgos estereotípicamente asiáticos
§ Personas de la diversidad sexual

3. Se deben implementar medidas para atender y proteger a niñas, niños y mujeres, ya que, durante el resguardo domiciliario y el hacinamiento, están en mayor riesgo de ser violentados por sus familiares. Todas las unidades de
atención, como refugios y Centros de Justicia para Mujeres, deberán considerarse servicios esenciales y mantenerse abiertos durante la contingencia.

La proporcionalidad de las medidas extraordinarias

Nuestra Constitución permite a las autoridades de los tres órdenes de gobierno adoptar medidas extraordinarias para enfrentar la emergencia sanitaria; medidas que incluso pueden restringir ciertos derechos. Éstas deben
límites claros.

Una medida es proporcional y respeta los derechos humanos si cumple con los
siguientes criterios:

§ La medida debe tener un fin legítimo y constitucionalmente válido, como la salud pública.
§ Debe ser idónea para alcanzar el fin perseguido.
§ La medida deber ser necesaria. No debe haber otra medida menos lesiva que logre el mismo fin.
§ Se debe ponderar si el beneficio obtenido por la medida es mayor a la afectación ocasionada.
§ La medida debe tener una temporalidad limitada y estar sujeta a vigilancia.
§ Las autoridades únicamente podrán implementar medidas que sean de su competencia.

Las autoridades deberán comunicar oportunamente las medidas que apliquen para garantizar el derecho de acceso a la información y deben proteger la privacidad de las personas, incluyendo los datos personales de los pacientes con COVID-19. No se recomienda el uso del derecho penal para combatir la emergencia sanitaria.

La emergencia sanitaria para hacer frente a la pandemia de COVID-19 no justifica implementar medidas que violen los derechos de las personas. Por el contrario: los derechos humanos, como límite al poder público, deben estar
presentes en todas las medidas que tomen autoridades federales y locales.

By |2020-04-14T20:56:54+00:00April 12th, 2020|home, Subsecretario|