DECRETO DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE, A TRAVÉS DE LA ACTUACIÓN DE DIVERSAS SECRETARÍAS Y DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, SE ESTABLEZCAN CONDICIONES MATERIALES, JURÍDICAS Y HUMANAS EFECTIVAS PARA FORTALECER LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS DEL CASO AYOTZINAPA A LA VERDAD Y EL ACCESO A LA JUSTICIA.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 89 fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos: 13, 16, 17, 19, 20, 21, 27 fracción XI, XII y XIX, 28 fracción I, 29 fracción VII y XV, 30 fracción XXIII, 31 fracción XV y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, 8, 10, 11, 18 a 25, de la Ley General de Víctimas; 8, 110 fracción VII (interpretada a contrario sensu) y 112 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea; hago del conocimiento lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El Titular del Poder Ejecutivo tiene el compromiso, frente a la sociedad en general y de los familiares del caso Ayotzinapa en particular, de proveer, dentro del marco de la legalidad, todo lo que se requiera para esclarecer lo que sucedió la noche del 26 de septiembre y la madrugada del día siguiente, del año 2014, en el Estado de Guerrero.
La desaparición de 43 estudiantes de la Normal Rural Isidro Burgos y la muerte de seis personas, incluyendo a tres normalistas, han trascendido a la opinión pública en general, nacional e internacional, como una de las más graves violaciones a derechos humanos de la historia reciente de nuestro país.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por medio del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes y del Mecanismo Especial de Seguimiento al Caso Ayotzinapa, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a través de su oficina en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación a
través del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito Judicial, con residencia en Reynosa Tamaulipas, en la sentencia en el Amparo en Revisión 203/2017 y relacionados, desde sus respectivos ámbitos han cuestionado la investigación inicialmente realizada por la Procuraduría General de la República. La convicción generalizada es que no se ha llegado a la verdad.
El Titular del Poder Ejecutivo hace categórica manifestación de la urgente necesidad del debido esclarecimiento de los hechos, no sólo para encontrar y procesar a todos los responsables y reparar las violaciones a los derechos humanos, sino, además, porque no saber lo que realmente pasó, nos afecta a todos y todas. La incertidumbre se equipara a la inseguridad.
El Titular del Poder Ejecutivo tiene claro que no habrá justicia plena si no se sabe la verdad. Es un imperativo de este gobierno dar con el paradero de los estudiantes desaparecidos de la Normal Rural de Ayotzinapa.
SEGUNDO.- El Titular del Poder Ejecutivo ha tomado la decisión de instruir a diversos organismos de la Administración Pública Federal para que, acorde a sus competencias, conformen una Comisión que contribuya al fortalecimiento del derecho de los familiares de las víctimas a la búsqueda de la verdad.
La Comisión que se crea, será la encargada de proveer a los familiares de las víctimas y sus asesores, como parte coadyuvante de las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de la República, de todos los recursos materiales y humanos que se requieran para fortalecer el ejercicio del derecho que tienen para que las investigaciones se reconduzcan adecuadamente, a satisfacción de los ofendidos y de la sociedad en general, que reclaman el esclarecimiento de los hechos y las consecuencias que de ello se deriven.
La decisión es independiente, pero concordante con el espíritu, de lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Estado de Tamaulipas, en el Amparo en revisión 206/2017 (relacionado con los amparos en revisión 203/2017, 204/2017 y 205/2017, juicio de amparo 48/2016-VI y Toca Penal 716/2015-IV), y sin perjuicio de los derechos que en términos de la Ley General de Víctimas puedan asistir a los afectados.
A través de este Decreto, el Poder Ejecutivo recoge los fines de la resolución judicial, entendiendo que a lo que en esencia apunta, es hacia el deber del Estado de buscar la verdad.
Las dependencias de la Administración Pública Federal intervendrán con el objeto de proveer condiciones que robustezcan las posibilidades fácticas del ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas tienen para incidir en las averiguaciones a cargo del Ministerio Público, proponiendo para ello constituir una Comisión que agrupe y coordine los recursos y los esfuerzos que se precisen para tal fin. Asimismo, es convicción de este gobierno instruir a todas las Dependencias del mismo para que colaboren en el esclarecimiento de los hechos y en asegurar la verdad de lo sucedido.
La integración de la Comisión será, al menos, por los familiares de los afectados o quien ellos designen que los represente, sus abogados personales, un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda Pública, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran y que sean contratados con los recursos con los que se provea a la Comisión.
El propósito es conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario, que proporcione toda la ayuda legal y material que se requiera para que los familiares de las víctimas puedan hacer valer con efectividad el derecho humano que tienen a un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad.
En tal virtud, se emite el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- El Titular del Poder Ejecutivo instruye para que, dentro del marco de sus competencias y atribuciones, todas las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal implementen los mecanismos necesarios a efecto de destinar y aplicar los recursos materiales, jurídicos y humanos que se requieran, con el objeto de fortalecer el ejercicio del derecho que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa tienen de conocer la verdad.
Por ello, se ordena la conformación de una Comisión que deberá ser integrada, al menos, por los familiares de los estudiantes desaparecidos o quien ellos designen que los represente, sus abogados personales, un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores y Hacienda Pública, así como por los expertos profesionales y técnicos que se requieran y que sean contratados con los recursos con los que se provea a la Comisión.
El propósito es conformar un equipo de trabajo autónomo interdisciplinario,
que otorgue la asistencia que los familiares de las víctimas del caso Ayotzinapa requieran ante el Ministerio Público, a fin de hacer valer con efectividad el derecho humano que las víctimas u ofendidos tienen a un correcto acceso a la justicia y al conocimiento de la verdad.
La Comisión se organizará y funcionará como lo acuerden quienes la conforman, y será presidida por la Secretaría de Gobernación, a través del Subsecretario de Derechos Humanos.
El Subsecretario de Derechos Humanos habrá de implementar la interlocución que sea necesaria, respetando la autonomía del Ministerio Público, para asegurar que las investigaciones se practicarán sin sesgos, con independencia, imparcialidad y en estricto apego a la legalidad, hasta el debido esclarecimiento de la verdad.
El Subsecretario de Derechos Humanos, tendrá dentro de sus propósitos, buscar que el Ministerio Público cree una Fiscalía Especializada o una Comisión Especial, para la investigación de los hechos del caso Ayotzinapa de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política del País y en concordancia con el espíritu de búsqueda de la verdad de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito antes citada.
SEGUNDO.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponderá la celebración de los acuerdos con las demás Secretarías y/o Dependencias y/o expertos independientes que se requieran, a fin de formalizar los términos en que se destinarán los recursos que se precisen, implementando el programa básico de su administración.
Para efecto del párrafo anterior, se instruye al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que garantice los recursos presupuestarios necesarios a fin de que la Comisión pueda desplegar sus actividades sin obstáculos ni dificultades, incluyendo la posibilidad de dotar al Ministerio Público de la Federación, en pleno respeto de su autonomía constitucional, de los recursos necesarios para la existencia de una Fiscalía Especializada o una Comisión Especial.
Lo anterior, sin prejuicio de que se pueda establecer un mecanismo alterno de financiamiento que permita las aportaciones de organismos internacionales u organizaciones civiles en materia de derechos humanos.
En caso de que la Comisión, con la expresa autorización de los familiares de las víctimas, prevea el establecimiento de un mecanismo alterno de
financiamiento que permita las aportaciones de organismos internacionales u organizaciones civiles en materia de derechos humanos nacionales, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer el procedimiento para la adecuada recepción de los recursos y transparente administración y aplicación.
TERCERO.- Se instruye a todos los organismos y dependencias de la Administración Pública Federal, que cuenten con información o pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, en búsqueda de la verdad, deberán de facilitarla, sin mayor condición o reserva, a la Comisión que se crea por el presente Decreto, para que ésta a su vez la haga llegar al Ministerio Público, cuidando en todo momento la independencia de la institución y la legalidad del caso.
Esto incluye, de resultar necesario, permitir, con todas las seguridades que se ameritan conforme a la ley, el libre acceso a los miembros de la Comisión, así como a los autorizados por ésta, acompañados por el Ministerio Público Federal, a aquellas instalaciones en las que por las circunstancias del caso se asuma puedan encontrarse, o pudieron haber estado, las personas desaparecidas y/o vestigios relacionados con ellos.
Lo anterior bajo la premisa de que no podrá calificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, de conformidad con el derecho nacional o los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como bajo el presupuesto de que no puede reservarse información, cuando con ello se obstruya la prevención o persecución de los delitos.
En estos términos se instruye al Subsecretario de Derechos Humanos para que, en conjunto con los familiares y sus representantes, diseñen lineamientos para la implementación de medidas de protección como de beneficios de colaboración eficaz, para aquellas personas que apoyen en la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos.
La protección y beneficios de la colaboración que de terceras personas se obtenga, deberá cuidar que no se afecte la legalidad de las pruebas a obtener, salvaguardando la probidad, independencia e imparcialidad con que deben conducirse quienes proporcionen información sobre los hechos. En tal virtud, en el caso, deberá de tomarse en consideración la competencia que en la investigación corresponde al Ministerio Público.
CUARTO.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en
el ámbito de su competencia, celebre los convenios o acuerdos que le requiera la Comisión que se crea a través del presente Decreto, que permitan la asistencia y cooperación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como con cualquier otro organismo, autoridad o experto internacional que pueda coadyuvar en el esclarecimiento del caso.
QUINTO.- La Secretaría de Gobernación habrá de celebrar todos los convenios que sean necesarios con las Entidades Federativas y autoridades locales que se requieran, para que éstas colaboren, dentro del ámbito de sus competencias, con la búsqueda de la verdad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público y Relaciones Exteriores, en el marco de sus respectivas competencias, deberán de instalar la Comisión que se crea a través del presente Decreto, formalizando los términos y condiciones en que operará, en un plazo no mayor a 30 días hábiles.
ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no mayor a 30 días hábiles deberá publicar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de los recursos presupuestales destinados a la Comisión.
ARTÍCULO CUARTO. – La Secretaría de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberá celebrar los convenios o acuerdos que permitan la asistencia y cooperación con los organismos, autoridades o expertos internacionales que puedan coadyuvar en el esclarecimiento del caso.
ARTÍCULO QUINTO.- Todos los organismos y dependencias de la administración pública federal a los que la Comisión conformada les haga algún requerimiento relacionado con la búsqueda de la verdad en el caso Ayotzinapa, deberá de proveer al respecto en un plazo no mayor a 03 días hábiles.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.-. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores.-Rúbrica.- Luis Cresensio Sandoval González, Secretario de la Defensa Nacional.- Rúbrica.- José Rafael Ojeda Durán, Secretario de Marina.- Rúbrica.-, Carlos Manuel Urzúa Macías.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.- Rúbrica.- Jorge Alcocer Varela, Secretario de Salud.- Rúbrica.