ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA
CIUDAD DE MÉXICO

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México

Aviso

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de febrero de 2019
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed.
Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
D E C R E T O
CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
I LEGISLATURA
EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DECRETA
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
UNICO.- Decreto por el que se expide la Ley Constitucional de Derechos Humanos y Sus Garantías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único. Disposiciones generales
Artículo 1. La presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:
A. De las competencias
1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
2. Asegurar la correcta aplicación por parte de los poderes constituidos en la Ciudad de México, de las obligaciones derivadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y de la Constitución Política de la Ciudad de México.
3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia y atribuciones, a las personas titulares de la Administración Pública centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; así como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, servidores públicos en general y representantes populares de la Ciudad de México.
4. Orientar a las autoridades para la adopción de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, económicas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos humanos en la Ciudad de México.
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B. Del desarrollo de los derechos humanos
1. Desarrollar los derechos humanos contenidos en la Carta de Derechos de la Constitución Política de la Ciudad de México.
2. Fomentar el desarrollo y análisis conceptual de los derechos humanos de forma continua desde una base teórica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de procesos históricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretación del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos.
Del mismo modo se entenderá el desarrollo de los derechos como un proceso multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos actores sociales que dirigirán sus esfuerzos continuos en la consecución de la definición más amplia y acertada de cada uno de los derechos reconocidos por la Constitución Política de la Ciudad de México.
3. La asignación y aplicación progresiva y no regresiva de recursos públicos como medio para alcanzar la protección más amplia y efectiva de los derechos humanos para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los derechos.
4. La sensibilización de las personas obligadas en materia de derechos humanos para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sistémicas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los derechos, a través de programas de profesionalización y concientización destinados a las personas servidoras públicas y representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitación y obstaculización del ejercicio de la dignidad humana.
C. Del desarrollo de los principios rectores
1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constitución Local, para garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, y; que las autoridades realicen sus funciones con apego a ellos.
2. La presente Ley proporcionará las definiciones de los principios rectores y características de los derechos humanos conforme al consenso y estándares internacionales más amplio.
D. De los mecanismos de justiciabilidad
1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de carácter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparación, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición por violaciones a los derechos humanos, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, histórica y simbólica.
2. En lo no previsto en la presente Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, serán aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jurídicos que no contravengan los principios rectores de los derechos humanos, en especial, los principios de progresividad y no regresividad.
3. Distribuir competencias en materia de derechos conforme al principio de descentralización y desincorporación para favorecer la solución de controversias por la autoridad más próxima a la ciudadanía.
E. De los mecanismos de exigibilidad
1. Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes, trámites, servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la buena administración.
2. Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad.
3. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el conocimiento de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad.
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4. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los derechos humanos.
5. Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las personas para el ejercicio de sus derechos humanos.
Artículo 2. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constitución Política de la Ciudad de México y en normas generales y locales, y; tendrán la prioridad aquellas que confieran la mayor protección a las personas en el goce y ejercicio de sus derechos. Los derechos humanos, en su conjunto conforman el parámetro de control de constitucionalidad.
Las resoluciones y sentencias emitidas por órganos y tribunales internacionales de derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor protección de las personas, serán vinculantes para las autoridades de la Ciudad de México. Los entes públicos centralizados, paraestatales y autónomos las cumplirán dentro de sus respectivas competencias y atribuciones.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México.
2. Ajustes razonables: Las modificaciones y, adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
3. Autoridad: Toda persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión en la Ciudad de México.
4. Cabildo: El Cabildo de la Ciudad de México.
5. Ciudad: La Ciudad de México.
6. Congreso: El Congreso de la Ciudad de México.
7. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
8. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
9. Constitución Local: La Constitución Política de la Ciudad de México.
10. Derechos humanos: El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres humanos reconocidos en la Constitución Local y Federal, así como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano.
11. Discriminación: Cualquier distinción, no objetiva, racional ni proporcional, que tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra condición humana. También se considerará discriminación la negación de ajustes razonables, la misoginia, cualquier manifestación de homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia, aporofobia, xenofobia, antisemitismo, islamofobia, discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
12. Diseño universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá
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las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad y personas mayores, cuando se necesiten.
13. Enfoque de derechos humanos: Definir que los planes, las políticas, los programas y los presupuestos estén anclados en un sistema de derechos, el cual identifica, por un lado, a las personas titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho; y por el otro, a las personas titulares de deberes y sus obligaciones para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos, así como fortalecer la capacidad de las personas titulares de derechos.
14. Evaluación Interna: Análisis de los resultados de la implementación con relación a la relevancia, eficiencia, efectividad, impactos y sostenibilidad de las acciones, medidas, programas y políticas públicas implementados para el cumplimiento de los derechos humanos, con la finalidad de evitar su regresividad y garantizar su progresividad.
15. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
16. Implementación: Poner en funcionamiento las medidas, acciones, actividades institucionales, diagnósticos, objetivos, estrategias, metas, medidas y líneas de acción de planes, programas y políticas públicas generadas para la plena realización y progresividad de los derechos consagrados en la Constitución.
17. Ley: La Ley Constitucional de Derechos Humanos y Garantías de la Ciudad de México.
18. Mecanismos de exigibilidad: Son aquellas garantías y procedimientos que pueden utilizar las personas y los colectivos, para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para la satisfacción y garantía de los derechos.
19. Mecanismos de justiciabilidad: Las acciones y procedimientos de autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes, derivados de las denuncias de personas, grupos o comunidades por violaciones a derechos individuales y colectivos, para su cumplimiento.
20. Medidas de inclusión: Las disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar actitudes y mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.
21. Paridad de género: La participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios de carácter público, de acuerdo con su identidad género.
22. Persona: La persona titular de los derechos.
23. Sala: La Sala Constitucional es la instancia del Poder Judicial para garantizar la supremacía y control de esta Constitución y es la encargada de conocer y resolver las acciones de cumplimiento en contra de las personas titulares de los poderes públicos, los organismos autónomos y las alcaldías cuando se muestren renuentes a cumplir con sus obligaciones constitucionales y con las resoluciones judiciales. Estas acciones podrán ser interpuestas por cualquier persona cuando se trate de derechos humanos.
24. Trato igualitario: toda distinción o preferencia que se adopte para favorecer el ejercicio de derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y constantes riesgos de vulneración a su integridad, sus derechos y libertades fundamentales.
25. Tribunal: el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
26. Tribunal Administrativo: el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
27. Violencia Institucional: los actos u omisiones, normas, protocolos, políticas públicas, prácticas institucionales, negligencia y privaciones ejercidas por las autoridades, así como parte de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que tengan como fin dilatar, obstaculizar, menoscabar o impedir el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos, y que favorezcan las causas estructurales que perpetúan la discriminación, la exclusión, la tortura, el terrorismo, el abuso infantil, la detención arbitraria, la brutalidad policíaca, la criminalización de la
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protesta social, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, la impunidad ante delito, el uso del Estado para favorecer intereses económicos y el exterminio de personas o grupos sociales por razones y expresiones de género, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, características sexuales, condición social, económica, cultural o educativa, creencias, filiaciones o prácticas étnicas, religiosas o políticas.
Artículo 4. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para dar viabilidad al respeto y ejercicio de sus derechos a las personas que habitan en la Ciudad y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
Artículo 5. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán políticas públicas, acciones y mecanismos previstos en esta Ley, dirigidos a prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones a los derechos humanos.
Artículo 6. Las autoridades del Gobierno de la Ciudad y de las Alcaldías en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 7. A falta de disposición expresa en la Constitución Federal, en los tratados internacionales, en la Constitución Local, en esta Ley o en las demás disposiciones aplicables, se atenderá a los principios generales que deriven de dichos ordenamientos y a falta de éstos, a los principios generales del derecho, privilegiando en todo momento los principios rectores de esta Ley.
TÍTULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO DE LOS PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
Capítulo I. Del desarrollo de los principios rectores
Artículo 8. En términos de la Constitución Local, la dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos.
Toda persona es un fin en sí misma. Ninguna persona es un medio de individuos, autoridades o corporaciones, por lo que en la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio pro persona e interpretación conforme.
Artículo 9. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana y social. Para ello, las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa para la protección de estas condiciones.
Artículo 10. Son principios rectores de los derechos humanos:
1. Universalidad: los derechos humanos protegen a todas las personas por igual, sin distinción de cualquier condición de la diversidad humana y social;
2. Interdependencia: los derechos humanos están relacionados entre sí. El goce de un derecho particular depende necesariamente de que se respeten y protejan los demás derechos;
3. Indivisibilidad: los derechos humanos son en sí mismos no fragmentables, su cumplimiento implica la garantía y ejercicio efectivo de todos y cada uno de ellos;
4. Complementariedad: los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia;
5. Integralidad: los derechos humanos constituyen una unidad, por lo cual no deben ser jerarquizados ni relegados unos de otros;
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6. Progresividad: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deberán incrementar gradualmente la garantía de los derechos, hasta el máximo de sus posibilidades, especialmente en materia de asignaciones de recursos destinados a su cumplimiento, y
7. No regresividad: las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico.
Capítulo II. De las características
Artículo 11. Son características de los derechos humanos:
1. Inalienables: no se pueden enajenar.
2. Imprescriptibles: su vigencia no depende del transcurso del tiempo.
3. Irrenunciables: nadie puede desistir a la protección de sus derechos por propia voluntad.
4. Irrevocables: no pueden ser abolidos por mandato legal.
5. Exigibles: deben existir los mecanismos institucionales para hacer efectiva su validez.
6. Justiciables: contar con instancias o instituciones de acceso a la justicia para reclamar actos de violación a los derechos humanos o del ejercicio de la violencia institucional derivados de actos de autoridad o de quienes ejerzan el servicio público.
7. Intransferibles: No pueden ser transmitidos a otra persona.
TÍTULO TERCERO
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDADES Y DE LOS MECANISMOS PARA LA EXIGIBILIDAD Y JUSTICIABILIDAD
Capítulo I. Disposiciones comunes
Artículo 12. Los derechos serán exigibles y justiciables ante las autoridades jurisdiccionales, no jurisdiccionales y administrativas, de conformidad con los mecanismos previstos en esta ley y las demás leyes en materia de derechos humanos:
1. La exigibilidad es un proceso sociopolítico en el que, a través de mecanismos institucionalizados diversos, la ciudadanía demanda a las autoridades el cumplimiento de las obligaciones que para el cumplimiento de sus derechos les corresponden.
2. La justiciabilidad consiste en la acción legal que les permite a sus titulares reclamar o exigir el cumplimiento de obligaciones en materia de derechos humanos ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 13. En la Ciudad, los derechos se ejercen a título individual o colectivo, para estos últimos se deberá de:
1. Respetar, proteger y garantizar el ejercicio de las libertades de expresión, reunión y asociación, así como los derechos a la transparencia, a la información, rendición de cuentas y a la defensa de derechos humanos;
2. Proteger el derecho de reunión, manifestación y protesta social, y establecer protocolos en la materia conforme a los más altos estándares internacionales;
3. Garantizar el acceso para la interposición de acciones administrativas o jurisdiccionales para la defensa de los derechos, en los términos establecidos en la Constitución Local y con el mínimo de formalidades;
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4. Establecer procedimientos para facilitar el acceso de las personas a los mecanismos de democracia directa y participativa, así como a las acciones jurisdiccionales reconocidas en la Constitución Local y las leyes; y
5. Diseñar lineamientos para la realización de consultas a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad y difundir su existencia y aplicación a la población destinataria, en especial respecto a las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
6. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y barrios originarios en la Ciudad puedan ser ejercidos de manera colectiva.
Artículo 14. Corresponde al Congreso de la Ciudad:
1. Analizar y en su caso aprobar, las reformas legislativas pertinentes para facilitar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución Local.
2. Destinar en el Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal correspondiente, los recursos económicos necesarios para el adecuado funcionamiento de programas y políticas públicas, destinados a asegurar la progresividad y no regresividad de los derechos humanos.
Artículo 15. El Tribunal, y el Tribunal Administrativo, como instancias jurisdiccionales, son responsables de la protección y salvaguarda de los derechos humanos y sus garantías reconocidos por la Constitución Local y por los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Además de destinar en su presupuesto, los recursos humanos y económicos necesarios para la implementación de las líneas de acción que establezca el Sistema y el Programa.
Capítulo II. Mecanismos de Exigibilidad
Artículo 16. Los derechos humanos son el fundamento para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en la Ciudad, así como para la planeación, programación, presupuestación y gestión de los recursos públicos; por lo tanto, los planes, programas, acciones y prácticas administrativas, legislativas y jurisdiccionales asegurarán el reconocimiento, la promoción, concreción, protección y defensa de los mismos, de conformidad con sus competencias y atribuciones; así como para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 17. Las políticas públicas tendrán como finalidad eliminar las inequidades y desigualdades, también promoverán la realización de los derechos humanos de todas las personas y grupos de población, mediante programas integrales que faciliten el acceso pleno de éstos al disfrute integral de los derechos humanos. Las políticas públicas serán evaluadas para que, con base en los resultados, puedan ser perfeccionadas o modificadas.
Artículo 18. Las políticas públicas tendrán como guía para su diseño, ejecución y evaluación, el derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución Federal, la Constitución Local, el Programa de Derechos Humanos y los diagnósticos realizados por el Sistema Integral, y con los aportes de los organismos nacionales e internacionales relevantes en la materia, y de la información estadística generada por las instancias locales y federales responsables.
La transversalización del enfoque de derechos humanos en la función pública tendrá como propósito esencial redefinir las relaciones entre el gobierno y la ciudadanía.
Artículo 19. En materia de políticas públicas que atiendan la progresividad de derechos, aun en contextos de limitaciones graves de recursos, se optará por programas específicos y económicos que permitan salvaguardar los niveles esenciales de los derechos. Todas las autoridades deberán incorporar los ajustes razonables y el diseño universal de sus políticas y programas; y atenderán los estándares internacionales y los controles de convencionalidad en materia de derechos humanos. Para ello, deberán coordinarse con el Instituto de Planeación y con el Sistema Integral de Derechos Humanos.
Artículo 20. En la Ciudad, toda persona tiene derecho a que se le garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales para la consecución de una sociedad más justa y equitativa.
El desarrollo sustentable constituye el eje central de las políticas públicas y acciones del Gobierno de la Ciudad, las que siempre estarán orientadas a garantizar el uso y disfrute de los bienes y servicios públicos para la ciudadanía y para las
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futuras generaciones. El Congreso y el Gobierno, de acuerdo con las atribuciones correspondientes, aprobarán planes, programas y presupuestos con enfoque de derechos humanos.
Capítulo III. Mecanismos de Justiciabilidad
Artículo 21. De conformidad con el artículo 36, apartado B, numeral 3 de la Constitución Local, los jueces de tutela conocerán y resolverán las acciones de protección efectiva que les sean presentadas por posibles violaciones a los derechos humanos.
Los requisitos y procedimientos de sustanciación serán los establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Las reclamaciones de tutela se interpondrán en cualquier momento, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita, y en todos los casos aplicará la suplencia en la deficiencia de la queja. En todo caso, corresponderá a las autoridades investigar y acreditar que no existió la violación a derechos humanos.
Los jueces de tutela podrán aplicar las medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones que procedan en caso de incumplimiento.
Artículo 22. De manera adicional a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, toda persona, grupo o comunidad podrá interponer la acción de protección efectiva de sus derechos, en los siguientes supuestos:
1. Por parte de una colectividad difusa para reclamar la reparación del daño a la misma, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación o cumplimiento sustituto, de acuerdo con la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.
2. Por parte de una colectividad determinada o determinable, con base en circunstancias comunes y con el objeto de reclamar judicialmente del demandado, la acción preventiva evitando la realización de un daño objetivamente demostrable, o la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones, o abstenerse de realizarlas, así como cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo, siempre y cuando exista un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.
3. Por parte de individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto sea reclamar jurisdiccionalmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión, con sus consecuencias y efectos de acuerdo con la legislación aplicable. Serán aplicables, en lo que no se oponga al presente artículo, los requisitos y procedimientos de sustanciación de la acción de protección efectiva de derechos establecidos por Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Artículo 23. El Instituto de Defensoría Pública será el órgano autónomo responsable de prestar servicios gratuitos de defensa de los derechos humanos de las personas en asuntos del fuero local en las materias familiar, administrativa, fiscal, mercantil, civil y ambiental, así como de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el patrocinio legal durante la ejecución penal. Asimismo, interpondrá denuncias ante las autoridades respectivas por la violación de derechos humanos.
Artículo 24. La Comisión es el organismo encargado de la protección, promoción y garantía de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, la Constitución Local y las leyes. Conocerá, investigará y resolverá de las quejas por violaciones a derechos humanos causadas por entes públicos locales. Contará con visitadurías especializadas que consideren las situaciones específicas, presentes y emergentes de los derechos humanos en la Ciudad.

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