DOF: 31/03/2020

ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI,
Bases 1a., 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3o., fracciones I, II, III y XV, 4o. fracción III, 7o., fracciones I y XV, 13, apartado A, fracciones V, IX y X, 133, fracción
IV, 134, fracción II, 141, 147, 181 y 184 de la Ley General de Salud; Segundo, fracción V y Tercero del Decreto por el que se declaran
acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la
enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo
Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad
general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
Que dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que, además de las señaladas
expresamente en el citado Decreto, la Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias;
Que en el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las
medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país;
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el
que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARSCoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender
dicha emergencia;
Que a efecto de fortalecer la coordinación y garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estima necesario incluir
temporalmente dentro de la integración del Consejo de Salubridad General, a las instituciones públicas cuyo ámbito de
competencia tiene relación con las acciones necesarias para enfrentar la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), y
Que no obstante que el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a mitigar y controlar la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), resulta necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el mencionado virus, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:
I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la
finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;
II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la
rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que
participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su
producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías
para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de
atención;
b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía
nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;
c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de
energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no
alcohólicas, mercados de alimentos,
supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de
pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de
limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias
infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de
violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,
servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos
irreversibles para su continuación;
d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y
e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la
producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo,
gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más
que pudieran listarse en esta categoría;
III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de
manera obligatoria, las siguientes prácticas:
a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo
desechable o con el antebrazo);
d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y
e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;
IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del
extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30
de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de
movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;
V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado
de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o
pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su
actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a
laborar;
VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en
coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para
un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población
en México;
VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren
la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y
VIII. Todas las medidas establecidas en el presente Acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos
de todas las personas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior
del Consejo de Salubridad General.
Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes
personas:
a) El Titular de la Secretaría de Gobernación;
b) El Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
c) El Titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;
d) El Titular de la Secretaría de Marina;
e) El Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
f) El Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los personas titulares a que se refiere el Artículo Segundo del presente Acuerdo, integrarán el Consejo de
Salubridad General mientras persista la emergencia sanitaria.
Dado en la Ciudad de México, a treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinte.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos
Alcocer Varela.- Rúbrica.

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