Trata de personas

Alejandro Encinas Rodríguez

El pasado 30 de julio se conmemoró el Día Mundial contra la Trata de Personas, uno de los fenómenos delictivos más lacerantes, que se ha recrudecido en los últimos años.

México, es considerado un país de origen, tránsito, destino y retorno de víctimas de trata de personas, lo que implica que en diferentes contextos locales y de movilidad, distintos grupos poblacionales se encuentran en situación de vulnerabilidad.

Entre estas poblaciones se encuentran: personas migrantes o en contexto de movilidad, nacionales o extranjeras en tránsito a los Estados Unidos; personas extranjeras que llegan a México, solicitando refugio o refugiadas y personas que migran internamente por cuestiones laborales o por situaciones relacionadas con desastres naturales, cambio climático o violencia. Personas de comunidades indígenas quienes viven situaciones de exclusión social, discriminación, marginación y pobreza; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad quienes son utilizadas principalmente para trata con fines laborales, como la mendicidad forzada. Mujeres jóvenes en situación de pobreza, exclusión laboral o educativa, que viven situaciones de violencia; personas LGBTTTIQ+, y personas que trabajan de manera informal.

La trata de personas además de ser un fenómeno delictivo constituye una forma de violencia extrema y una violación grave a los derechos humanos.

En México el marco normativo, así como la política dirigida a erradicarla son relativamente recientes, ya que apenas en 2012 se publicó la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Esta Ley establece que toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación debe ser sancionada. Entendiendo por explotación de una persona: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Contar con una Ley que encara el problema con un enfoque de derechos humanos, constituye un aspecto positivo, sin embargo, la Ley enfrenta de manera inadecuada la composición del fenómeno delictivo, ya que la Ley establece varios tipos penales de los cuales, solo uno de ellos, se relaciona con la definición de trata de personas con base en el Protocolo de Palermo. En el resto de los casos, los delitos señalados están relacionados con diversas formas de explotación y otros delitos conexos que pueden existir de manera independiente, y que tienen afectaciones a bienes jurídicos distintos.

Lo anterior, dificulta la adecuada identificación y persecución del delito, con consecuencias desafortunadas, entre éstas, que existan sentencias contra personas que no cometieron trata de personas sino otros delitos relacionados, así como la dificultad para acreditar el delito en casos que lo ameritan, generando impunidad, por lo que es necesario impulsar una iniciativa de reforma a la Ley que defina claramente el delito de trata de personas, diferenciándolo de los delitos en materia de explotación, lo que permitiría enfrentar los altos niveles de injusticia e impunidad en las distintas modalidades que adopta la trata de personas, y superar la ineficacia actual para prevenir, sancionar y erradicar este fenómeno delictivo. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)

By |2020-08-04T17:10:11+00:00August 4th, 2020|articulos, home|