No penalizar la pandemia

Alejandro Encinas Rodríguez

El pasado 29 de abril, el Congreso del Estado de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que tipifica nuevos delitos y endurece las penas existentes, con las que el gobierno local pretende frenar la propagación del COVID-19.

La reforma establece que las personas que infrinjan las medidas sanitarias declaradas en la emergencia serán penalizadas con sanciones que van, de cuatro a seis años de prisión “a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena”; y de tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante la emergencia, así como a las personas que se opongan a que la autoridad ejerza sus funciones por medio de amenazas o violencia. La pena es mayor, hasta en un cincuenta por ciento, si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.

La reforma establece agravantes y aumento de penas, cuando las personas incurran en provocación a cometer un delito, en apología al delito o promuevan, convoquen o participen en realizar saqueos, robos y actos similares, así como, cuando a juicio de la autoridad, las personas incurran en riesgo de contagio y omisión de auxilio.

La reforma adiciona delitos no relacionados con el combate a la pandemia. En particular, el artículo 289 prevé de dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas, lo que criminaliza la protesta social.

El establecimiento de estos delitos, redactados de forma poco clara, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica. Al tiempo que no son proporcionales, al usar de forma desmedida sanciones privativas de la libertad para conseguir objetivos que podrían obtenerse con sanciones menos restrictivas, como las medidas de carácter administrativo en contra de establecimientos mercantiles, o estableciendo medidas preventivas e incentivos positivos que regulen la conducta humana.

La reducción a la movilidad de las personas es uno de los objetivos centrales en la estrategia para hacer frente a la propagación del virus. Sin embargo, imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales es una medida desproporcional con visos de inconstitucionalidad. El derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.

El aumento de las penas privativas de la libertad no ha garantizado una disminución de los delitos, pero ha lesionado el tejido social, y saturado las prisiones, implicando un serio gravamen al erario público, con efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas.

La pandemia exige mesura por parte de la autoridad en la implementación de medidas frente a la emergencia sanitaria, las cuales deben fundarse en criterios científicos de la salud pública y la corresponsabilidad de la sociedad.

Por el contrario, reformas de esta naturaleza, contravienen principios constitucionales, agravian los derechos de las personas y tienen efectos desproporcionados sobre grupos excluidos y vulnerables, cuando las medidas preventivas y de participación comunitaria, además de ser menos lesivas, son más eficaces para controlar la propagación del COVID-19. (Subsecretario de Derechos Humanos Población y Migración)

By |2020-05-12T16:08:12+00:00May 12th, 2020|articulos, home|