El derecho a decidir
Alejandro Encinas Rodríguez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un paso histórico, sin precedente para México y América Latina, en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y las personas gestantes para decidir sobre sus cuerpos y sus derechos sexuales y reproductivos, imponiendo al Estado el deber de garantizar el ejercicio pleno de éstos, sin enfrentar consecuencias penales a quienes decidan la interrupción de su embarazo, al declarar inconstitucional la criminalización absoluta del aborto.
La jurisprudencia generada por la Corte establece un criterio obligatorio para el poder judicial de las entidades federativas, al invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que imponía cárcel hasta por tres años a las mujeres que decidieran interrumpir su embarazo de manera voluntaria. De igual forma, una segunda resolución de la Corte ha declarado inconstitucional la disposición de “protección de la vida desde la concepción” de la Constitución de Sinaloa, por restringir los derechos sexuales y reproductivos, a la salud y la autonomía de las mujeres y personas gestantes. Además, la Corte estableció que el constituyente sinaloense no tiene facultad para restringir los derechos consagrados en la Constitución federal ni definir qué se entiende por “persona”.
Con ello, las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia en el país, no podrán procesar a ninguna persona que aborte en los supuestos que ha considerado válidos el tribunal constitucional, lo que impactará positivamente en las poblaciones más vulnerables, sobre todo en aquellas que se enfrentan a violencia sexual y condiciones de precariedad, desigualdad y marginación.
Cabe señalar que, de acuerdo con estimaciones del CONAPO, en México nacen diariamente más de mil bebés de madres niñas y adolescentes. Tan solo en 2020, se registraron 373 mil 661 nacimientos de madres adolescentes, de los cuales, 8 mil 876 son de niñas menores de 14 años de edad, quienes en muchos casos fueron embarazadas por un amigo, un familiar o un desconocido, resultado de violación sexual o matrimonios arreglados. Al mismo tiempo, datos del RENAPO señalan que 4 de cada 100 nacimientos son de niñas madres menores de 17 años.
Según datos del Secretariado Ejecutivo, existen actualmente 432 carpetas de investigación por el delito de aborto. El mayor número de estas se encuentran en el Estado de México (93), Nuevo León (67), Ciudad de México (52), Tamaulipas (28) y Querétaro (22). Con las resoluciones de la Corte, las mujeres procesadas o condenadas por aborto, deben ser declaradas inocentes; las encarceladas, puestas en libertad.
Como lo señaló la ministra Margarita Ríos-Fajart durante el debate de la resolución: “Nadie se embaraza, en ejercicio de su autonomía, para después abortar. En nombre de la vida se penaliza a las mujeres o por ser ignorantes, o por ser promiscuas, o por ser malas y no terminar el embarazo para dar el bebé en adopción”.
Este logro representa un triunfo de las mujeres y de los diversos movimientos feministas para que se reconozcan plenamente sus derechos. Se trata de pasos importantes para quitar el estigma social a que las mujeres ejerzan plenamente su autonomía, el libre desarrollo de su personalidad y puedan construir su proyecto de vida. Es también un avance importante para construir un país laico y de derechos. Como lo señaló el Ministro Presidente Arturo Zaldívar: “La discusión sobre el aborto no puede verse como un debate entre quienes están a favor de la vida o en contra de ella; estar a favor de la vida es respetar la dignidad y la libertad de las mujeres”.
Se ha dado un paso importante para que las mujeres en México puedan tomar control pleno de sus vidas reproductivas, pero aún faltan algunas acciones por desarrollar. Los Congresos de 29 estados de la República que aún penalizan de forma absoluta el aborto, deberán reformar sus códigos penales y despenalizarlo, y aquellas entidades cuyas Constituciones contienen la llamada “protección de la vida desde la concepción”, deberán reformarlas de acuerdo con el criterio de la Corte. Al mismo tiempo, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva para todas las personas, así como el derecho al acceso gratuito y seguro a la interrupción del embarazo. (Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración)